Como tal, el 30 de marzo se publicaba el Real Decreto-ley 13/2012, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista. Se reformulaba a través de su texto el artículo 22 de la LSSI-CE quedando definido así:
"Artículo 22. Derechos de los destinatarios de servicios.
1. El destinatario podrá revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones comerciales con la simple notificación de su voluntad al remitente.
A tal efecto, los prestadores de servicios deberán habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que los destinatarios de servicios puedan revocar el consentimiento que hubieran prestado. Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección.
Asimismo, deberán facilitar información accesible por medios electrónicos sobre dichos procedimientos.
2. Los prestadores de servicios podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios, a condición de que los mismos hayan dado su consentimiento después de que se les haya facilitado información clara y completa sobre su utilización, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Cuando sea técnicamente posible y eficaz, el consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de los datos podrá facilitarse mediante el uso de los parámetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones, siempre que aquél deba proceder a su configuración durante su instalación o actualización mediante una acción expresa a tal efecto.
Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso de índole técnica al solo fin de efectuar la transmisión de una comunicación por una red de comunicaciones electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente necesario, para la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el destinatario."
Esta normativa condiciona algunos aspectos de funcionalidad de contenido web de las empresas españolas que hacen uso de los servicios de internet como mecanismo para el comercio electrónico. Por ejemplo de aquellas que se haga un empleo de cookies para almacenar información del usuario y para los que podría ser necesario requerir información de consentimiento. No obstante hay que hacer una serie de matizaciones puesto que no en todas las circunstancias dicho consentimiento es requerido sino que podría consederarse implícito. El grupo de trabajo del artículo 29 de protección de datos de la Unión Europea ha emitido un dictamen el 12 de junio al repecto estableciendo las debidas matizaciones.
Hablaremos con detenimiento en futuros post en qué medida afectan a las organizaciones y que deben hacer para cumplir esta nueva adaptación a la protección de datos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario