Cuando impartimos cursos de seguridad, hay una pregunta que de forma tímida, inicialmente pero que acaba en un debate a veces bastante interesante, suele surgir inevitablemente. Es el efecto correo electrónico de una empresa y el temido ¿control/espionaje? del mismo. En función de quien pregunte y la entonación que de a la misma, se ve claramente su posición con respecto a la misma. Estos son dos de los típicos ejemplos en los cuales algunos de los lectores podrán reflejarse claramente.
- Mira en mi empresa me han pedido abrir el correo electrónico de un usuario ¿podemos hacerlo? ¿no es ilegal? (todo ello de forma habitualmente tímida).
- Mi empresa me quiere abrir el correo, eso no pueden hacerlo ¿no? (de forma enérgica).
La única respuesta que puede darles a ambos es la misma: Sí y no, depende de la empresa y lo estipulado en lo concernierte a su seguridad para con los trabajadores.
Ante la respuesta... momentos de duda, y a continuación... como se come eso.
Bueno la respuesta es bastante compleja puesto que se anteponen dos hechos indiscutibles:
- El derecho a la intimidad individual.
- El derecho de la empresa a ejercer el control para verificar el cumplimiento de obligaciones y deberes laborales.
Aunque ya hablé de este tema en este blog en el artículo la privacidad en el correo electrónico de la empresa, lo retomo nuevamente porque buscando entre el maremágnum de la documentación en la Agencia de Protección de datos, para otra casuistica, he localizado un informe jurídico, que pudiera ser interesante como apoyo legal para muchas organizaciones.
A través de este informe, el gabinete jurídico responde a una consulta planteada sobre procedimientos que deben seguirse en cuanto al uso del correo electrónico de los trabajadores de una empresa con respecto a la LOPD.
La resolución viene a defir más o menos lo que yo comenté en el articulo sobre privacidad en el correo electrónico.
Bueno pues algunos que me habéis hecho la consulta y que os he dado la misma respuesta, tenéis una base jurídica adicional en la que sentar las bases para el control del correo electrónico.
Un saludo
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4 comentarios:
Una pregunta, la privacidad de la cuenta de correo se extiende una vez el empleado es despedido? De igual modo que en su ultimo dia de trabajo, tendra que devolver las llaves de la oficina, se supone que la empresa es libre de acceder a la cuenta de correo del trabajador, es éso así? Puede la empresa mantener la cuenta vigente, por ejemplo, en el caso de un empleado con una responsabilidad importante, puede ser necesario que la empresa procese los correos que continuen llegando a la cuenta del despedido. Saludos, y gracias por el blog, es muy interesante e informativo!
Mucho cuidado cuando alguien te trata e espiar tu correo electronico , ya que podes perder tu information, ademas esta information en el blog nos puede ayudar a estar mas atentos y seguros.
Si es correcpto yo creo que ésto es una absiluta violación a los derechos de privacidad de cada uno de nosostros, el correo electrónico es una herramienta personal que la usamos para facilitar la comunicación con el resto de las personas pero np para que una empresa quiera forzarnos a utilizar de él.
Entonces eso mails que recibas o envies a traves del correo de la empresa para quien trabajas no pueden usarse a favor de la misma empresa en un juicio laboral? por ejemplo
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