Uno de los grandes problemas a los que nos enfrentamos a la hora de realizar el análisis forense, es la detección de aplicaciones antiforense que han podido ser utilizadas para ocultar o eliminar información que pudiera estar en un sistema. El gran inconveniente de detectar este tipo de herramientas en un equipo, es la inquietud de saber que este equipo, portaba información de interés pero que desgraciadamente no podremos tener acceso a ella.
Para el que no conozca este tipo de herramientas, os comentaré que aunque siguiendo mecanismos diferentes, todas tienen persiguen un mismo objetivo, dificultar la trazabilidad en un escenario forense. Podemos diferenciarlas en los siguientes tipos:
- Las enfocadas a la eliminación de la información.
- Las enfocadas a la ofuscación de la información.
- Las enfocadas a generar la incertidumbre en la investigación.
Todas por ellas mismas son ciertamente peculiares, tanto en su uso como en los fines que persiguen. El buen uso (o mal uso según la circunstancia) permiten que un potencial delito pudiera quedar impune. Desgraciadamente la falta de evidencias (objetivo que persiguen este tipo de aplicaciones), limita la posibilidad de enjuiciamiento. La "clara evidencia" del empleo de una herramienta de antiforense, no permite determinar a efectos jurídicos el posible hecho delictivo, debido a la ausencia "clara de evidencias", a lo sumo la existencia de conjeturas. No obstante y afortunadamente no siempre el empleo de estas herramientas es definitivo, puesto que aunque se elimina información relevante, no se hace realmente extensivo a los ficheros de carácter temporal que pudiera estar siendo utilizado por el Sistema Operativo y que puede quedar revelado en un análisis forense.
En análisis forense realizados con la herramienta FTK Access data en un entorno de laboratorio, emulando las posibles acciones en un potencial delito, revelaba el uso de la herramienta Evidence Eliminator, mediante el empleo de las firmas KFF. Esta aplicación está basada en un interface cómodo, que permite realizar varias pasadas de 1 y/o 0 (Wipe) para sobreescribir determinada información que pudiera ser comprometida. Puesto que el tiempo que se tarda en realizar estas operaciones puede ser mpli, se pueden limitar las opciones de eliminación. En esta circunstancias en el análisis en el fichero de paginación, se reveló (puesto que no fué eliminado debido al tiempo que tardaba en realizarse la operción) las acciones realizadas en el equipo y la recuperación de información que pudiera ser transcendental al caso.
La existencia o la detección del uso de herramientas antiforense, debieran incitar a una investigación, con más ahinco si cabe, puesto que denota a través de su uso la posible importancia de las evidencias. El problema al que se enfrenta el investigador, es la desventaja moral con la que parte al saber que en un porcentaje muy alto de las circunstancias, sus esfuerzos no obtendrán ningún fruto.
Dentro de los tipos de herramientas que se han comentado previamente, podríamos citar algunas que identifican claramente el objetivo a perseguir.
- Eliminación de evidencias. Además de la citada evidence eliminator, podríamos incluir en este grupo la suite DBan. Esta herramienta en sí, es un disco de arranque que permite la eliminación segura de un disco. Además del posible uso delictivo que se pueda dar, puede ser también utilizado como mecanismo de destrucción documental o eliminación segura de información crítica. Por ejemplo cuando un equipo de una organización vaya a ser desechado (el formateo del disco, únicamente no es una buena práctica).
- Dentro de los sistemas de ofuscación, herramientas de cifrado como Truecrypt o el empleo de técnicas de esteganografía o malware, permiten que alguien conocedor del hecho pueda acceder a la información dificultando no obstante una posible investigación.
- Las enfocadas a generar la incertidumbre, no tienen como objetivo la eliminación u ocultación de la información. Simplemente confundir con la información existente. Tenemos un ejemplo con el uso de la herramienta TimeStomp. Petenenciente al grupo de herramientas MAFIA (Metasploit Anti-Forensic Investigation Arsenal ) del proyecto Metasploit, persigue alterar la información de tiempos de ficheros. Permite poner fechas inverosímiles, complicando el análisis al conseguir la ruptura de la linea temporal de la investigación.
Este tipo de herrmientas pueden complicar la vida en una investigación enormente. Uno no sabe si es mejor detectar su empleo en un equipo analizado o no. Porque a veces saber que se han empleado, dejan con la miel en lo labios y una rabia contenida de no saber, que se ha podido hacer con ellas.
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martes, 28 de julio de 2009
miércoles, 14 de mayo de 2008
Adquiriendo evidencias (I)
Uno de los grandes problemas a los que nos enfretamos a la hora de realizar una toma de evidencias en un escenario de posible judicialización, es la necesidad de realizarlo sin la corrupción de las propias evidencias (por ejemplo modificación de fechas) y que nos faculte para poder realizar un análisis offline de la misma.
Yo en este sentido y puesto que no dispongo de una clonadora física, utilizo como mecanismo el uso de Adepto como sistema para la clonación de discos a través del software de Análisis Forense Helix. Este software es una distribución de Knoppix, que tiene dos formas de funcionalidad:
Yo en este sentido y puesto que no dispongo de una clonadora física, utilizo como mecanismo el uso de Adepto como sistema para la clonación de discos a través del software de Análisis Forense Helix. Este software es una distribución de Knoppix, que tiene dos formas de funcionalidad:
- Modo online para windows con el Sistema Operativo activo que permite el análisis de aspectos importantes del sistema, como procesos, memoria, datos coultos, contraseñas, etc. Aunque presenta el problema que modifica datos y podría ser esgrimido como manipulación de pruebas. De las herramientas incluidas destaco Windows Forensic Toolchest: conjunto de herramientas "free" que adquieren datos importantes de la máquina para un forense de procesos. También como característica importante permite mediante el uso de DD de la captura online de una partición, el disco físico o la memoria RAM.
- Modo offline, mediante LiveCD carga las particiones del disco en modo de solo lectura, impidiendo la manipulación de datos. Presenta herramientas para la adquisición de información de una máquina mediante aplicaciones forense, aunque la funcionalidad principal es un conjunto e paquetes orientado a la captuar de unidades de Disco, USB y otros sistemas de almacenamiento, que no solo realizan copiados binarios y generación de imágenes sino permiten la generación de los hashes de la copia y los ficheros de Cadena de Custodia que pueden ser presentados judicialmente. Destaco de entre estas herramientas Adepto.
En el siguiente Post enseñaré a realizar una captura de un disco con Adepto y a la obtención de los hash de la copia y los ficheros de custodia.
lunes, 4 de febrero de 2008
Todas las evidencias válidas???
La semana pasada estuve con la gente de IIR Portugal (aprovecho para saludar tanto a los organizadores como a los asistentes, por la acogida y el discurrir del evento), dando un seminario de Forense Digital. Como suele ocurrir en este tipo de evento, surgen siempre una serie de incertidumbres relativas a la toma de Evidencias que implican evaluar determinados aspectos legales para comprobar su validez.
Uno de los temas más controvertidos, siempre suele surgir cuando se estima, la posible validez de los datos presentados en un Juicio a partir de una evidencia como pudiera ser la RAM. Un correcto análisis de esta puede revelar datos muy relevantes de la información y procesos existentes en un ordenador, pero implica la toma de estos datos en caliente.
El problema por lo tanto surge, cuando tenemos que conseguir dichos datos, sin alterar la información que pudieran llevar (claro sin instalar ninguna aplicación o iniciarla y que esta no quede registrada en la misma RAM). Las disyuntiva en sí no radica en la toma de esta memoria, si no que en un Juicio la otra parte pueda alegar que se ha podido producir una posible alteración o manipulación de todas las evidencias, por haber hecho uso o instalación de una aplicación antes de haberse producido la toma de las evidencias.
En los procedimientos habituales la toma de evidencias se toma de forma off-line, y validándolas mediante la firma digital, asegurando por lo tanto, que no se va a producir una alteración de estas evidencias. Este procedimiento no puede ser utilizado por la RAM, por lo que dudosamente pueda presentarse conclusiones en un juicio partiendo de la RAM como evidencia.
Y si perdemos esa información, donde podemos encontrar información relevante... pues en el Fichero de Paginación.
En el caso de no querer judicializar el caso la información presente en la RAM, puede ser determinante, especialmente en escenarios de Malware. Si queréis conocer como se realizan los procedimientos de análisis en RAM, os recomiendo le echéis un vistazo al Diario de Juanito, donde entre otras cosas y a un gran nivel técnico nos revela procedimientos y metodologías para el análisis de memoria RAM.
Uno de los temas más controvertidos, siempre suele surgir cuando se estima, la posible validez de los datos presentados en un Juicio a partir de una evidencia como pudiera ser la RAM. Un correcto análisis de esta puede revelar datos muy relevantes de la información y procesos existentes en un ordenador, pero implica la toma de estos datos en caliente.
El problema por lo tanto surge, cuando tenemos que conseguir dichos datos, sin alterar la información que pudieran llevar (claro sin instalar ninguna aplicación o iniciarla y que esta no quede registrada en la misma RAM). Las disyuntiva en sí no radica en la toma de esta memoria, si no que en un Juicio la otra parte pueda alegar que se ha podido producir una posible alteración o manipulación de todas las evidencias, por haber hecho uso o instalación de una aplicación antes de haberse producido la toma de las evidencias.
En los procedimientos habituales la toma de evidencias se toma de forma off-line, y validándolas mediante la firma digital, asegurando por lo tanto, que no se va a producir una alteración de estas evidencias. Este procedimiento no puede ser utilizado por la RAM, por lo que dudosamente pueda presentarse conclusiones en un juicio partiendo de la RAM como evidencia.
Y si perdemos esa información, donde podemos encontrar información relevante... pues en el Fichero de Paginación.
En el caso de no querer judicializar el caso la información presente en la RAM, puede ser determinante, especialmente en escenarios de Malware. Si queréis conocer como se realizan los procedimientos de análisis en RAM, os recomiendo le echéis un vistazo al Diario de Juanito, donde entre otras cosas y a un gran nivel técnico nos revela procedimientos y metodologías para el análisis de memoria RAM.
lunes, 21 de enero de 2008
Con la RFC por delante
Resulta claro que las evidencias de cara a un juicio o a la resolución de un caso, son una parte fundamental (si no la máxima) desde el punto de vista informático para la resolución de la causa. Muchas veces me han preguntado un código de buenas prácticas para tomar evidencias o una referencia para estas. Evidentemente las circunstancias varían en función de muchas características:
- Los sistemas operativos involucrados.
- Donde se encuentra la información.
- Las consecuencias legales.
- Que herramientas utilizamos para la toma de información.
- …
Aunque al final cada cual establece un mecanismo para la recogida de las evidencias, su almacenamiento y establece sus controles oportunos, fue emitida por la Internet Society y la IETF, una RFC con una Guía para la recolección y almacenamiento de evidencias. Esta guía, la ETF RFC 3227, determina una serie de buenas prácticas, para la recogida, almacenamiento y análisis de las evidencias.
Evidentemente por muy buena RFC que pueda ser, la supeditación a las normativas vigentes en cada País es algo muy claro, máxime en el caso de las evidencias digitales, debido a la facilidad de su alteración y manipulación. Por ejemplo la RFC establece la necesidad de tomar evidencias en función de la volatilidad de las mismas:
“2.1 Order of Volatility
When collecting evidence you should proceed from the volatile to the
less volatile. Here is an example order of volatility for a typical
system.
- registers, cache
- routing table, arp cache, process table, kernel statistics,
memory
- temporary file systems
- disk
- remote logging and monitoring data that is relevant to the
system in question
- physical configuration, network topology
- archival media”
Claro que esto supone un pequeño problema. Algunas de las recogidas de estas evidencias, supone el uso de herramientas in situ, sobre la máquina afectada que podría implicar una modificación del estado de la máquina por muy cuidadoso que quiera ser uno, y claro si la necesidad del caso implica la judicialización del mismo, ¿Quién se arriesga posteriormente a que las pruebas presentadas puedan ser rechazadas por manipulación del entorno?
Este tema siempre ha abierto un debate muy interesante allí donde lo he llevado, puesto que por el hecho de no modificar el escenario puedes perder información relevante, pero si la tomas puedes invalidar el resto, con un astuto abogado por la otra parte o …
Bueno esta RFC por lo tanto tiene que ser tomado como lo que es: un guía, no un dogma de Fe y como me dijeron una vez, ¡ante la duda tira de cable y luego haz la copia!
- Los sistemas operativos involucrados.
- Donde se encuentra la información.
- Las consecuencias legales.
- Que herramientas utilizamos para la toma de información.
- …
Aunque al final cada cual establece un mecanismo para la recogida de las evidencias, su almacenamiento y establece sus controles oportunos, fue emitida por la Internet Society y la IETF, una RFC con una Guía para la recolección y almacenamiento de evidencias. Esta guía, la ETF RFC 3227, determina una serie de buenas prácticas, para la recogida, almacenamiento y análisis de las evidencias.
Evidentemente por muy buena RFC que pueda ser, la supeditación a las normativas vigentes en cada País es algo muy claro, máxime en el caso de las evidencias digitales, debido a la facilidad de su alteración y manipulación. Por ejemplo la RFC establece la necesidad de tomar evidencias en función de la volatilidad de las mismas:
“2.1 Order of Volatility
When collecting evidence you should proceed from the volatile to the
less volatile. Here is an example order of volatility for a typical
system.
- registers, cache
- routing table, arp cache, process table, kernel statistics,
memory
- temporary file systems
- disk
- remote logging and monitoring data that is relevant to the
system in question
- physical configuration, network topology
- archival media”
Claro que esto supone un pequeño problema. Algunas de las recogidas de estas evidencias, supone el uso de herramientas in situ, sobre la máquina afectada que podría implicar una modificación del estado de la máquina por muy cuidadoso que quiera ser uno, y claro si la necesidad del caso implica la judicialización del mismo, ¿Quién se arriesga posteriormente a que las pruebas presentadas puedan ser rechazadas por manipulación del entorno?
Este tema siempre ha abierto un debate muy interesante allí donde lo he llevado, puesto que por el hecho de no modificar el escenario puedes perder información relevante, pero si la tomas puedes invalidar el resto, con un astuto abogado por la otra parte o …
Bueno esta RFC por lo tanto tiene que ser tomado como lo que es: un guía, no un dogma de Fe y como me dijeron una vez, ¡ante la duda tira de cable y luego haz la copia!
jueves, 17 de enero de 2008
¡Cuidado con las evidencias!
Cuando en las presentaciones, seminarios o cursos que doy sobre Forense Digital, refiero la importancia no solo tomar tanto correctamente aquellas evidencias que puedan ofrecernos resultados, sino que sean judicialmente válidas, no sea que por un uso indebido o simplemente no puedan recogerse, podamos invalidarlas o incluso volverse en nuestra contra.
Pongo como ejemplo un caso bastante peculiar, que aunque no tiene relación con casos forenses y ya tiene algunos años, si nos muestra que una incorrecta recogida de determinada información y presentada inoportunamente pueden dar con nuestros huesos en la cárcel. Aunque tenéis toda la información en este artículo del País, os detallo la noticia y sus consecuencias visto también desde la perspectiva de un Peritaje Forense.
En este caso un hombre instala un software de recogida de información en su ordenador personal doméstico, para conocer el uso que se le está dando al mismo, porque sospecha que la asistenta lo utiliza, debido al incremento de la tarifa telefónica. Su sorpresa, cuando empieza a recibir los reportes, es que no es su asistenta, sino su mujer quien hace uso del equipo para contactar con otra persona con la que contenía contactos sexuales y de las que se desprendía además que iba a iniciar un proceso de separación.
Ante el miedo de que la hija en común quedara desatendida por su madre, en base a ciertas conversaciones que había recogido, se elabora por parte de una detective un informe que es entregado en el Juzgado de familia tras iniciarse el proceso de separación. Tras la revisión del informe por parte de la magistratura, el marido obtiene la custodia de la hija.
El problema se presenta cuando la ex-mujer denuncia a su marido y a la detective por descubrimiento y revelación de secreto alegando que se ha violado la intimidad, cuestión que es España está considerada como antijurídico y que ocasiona que aunque la detective quede absuelta, por limitarse a elaborar un informe, el ex-marido es acusado a pena de seis meses de cárcel por vulnerar la intimidad y todas las consecuencias que este pudiera llevar.
Desde el punto de vista Forense Pericial, esta misma circunstancia implicaría la malversación de las pruebas por haberse obtenido mediante un mecanismo no lícito, sin la debida judicialización del caso, que sí permitiría tomar unas evidencias bajo el amparo de la justicia, respetando no obstante las normativas derivadas.
Por ello cuando hablamos de la debida y correcta manipulación de pruebas y evidencias debemos tener en cuenta que por divulgación de la información, aunque estas puedan ser constitutivas de delito, existe una máxima que nos dice que un delito no exime a otro delito y que la omisión del conocimiento de una ley (o una infracción) tampoco exime de haber cometido el delito.
Pongo como ejemplo un caso bastante peculiar, que aunque no tiene relación con casos forenses y ya tiene algunos años, si nos muestra que una incorrecta recogida de determinada información y presentada inoportunamente pueden dar con nuestros huesos en la cárcel. Aunque tenéis toda la información en este artículo del País, os detallo la noticia y sus consecuencias visto también desde la perspectiva de un Peritaje Forense.
En este caso un hombre instala un software de recogida de información en su ordenador personal doméstico, para conocer el uso que se le está dando al mismo, porque sospecha que la asistenta lo utiliza, debido al incremento de la tarifa telefónica. Su sorpresa, cuando empieza a recibir los reportes, es que no es su asistenta, sino su mujer quien hace uso del equipo para contactar con otra persona con la que contenía contactos sexuales y de las que se desprendía además que iba a iniciar un proceso de separación.
Ante el miedo de que la hija en común quedara desatendida por su madre, en base a ciertas conversaciones que había recogido, se elabora por parte de una detective un informe que es entregado en el Juzgado de familia tras iniciarse el proceso de separación. Tras la revisión del informe por parte de la magistratura, el marido obtiene la custodia de la hija.
El problema se presenta cuando la ex-mujer denuncia a su marido y a la detective por descubrimiento y revelación de secreto alegando que se ha violado la intimidad, cuestión que es España está considerada como antijurídico y que ocasiona que aunque la detective quede absuelta, por limitarse a elaborar un informe, el ex-marido es acusado a pena de seis meses de cárcel por vulnerar la intimidad y todas las consecuencias que este pudiera llevar.
Desde el punto de vista Forense Pericial, esta misma circunstancia implicaría la malversación de las pruebas por haberse obtenido mediante un mecanismo no lícito, sin la debida judicialización del caso, que sí permitiría tomar unas evidencias bajo el amparo de la justicia, respetando no obstante las normativas derivadas.
Por ello cuando hablamos de la debida y correcta manipulación de pruebas y evidencias debemos tener en cuenta que por divulgación de la información, aunque estas puedan ser constitutivas de delito, existe una máxima que nos dice que un delito no exime a otro delito y que la omisión del conocimiento de una ley (o una infracción) tampoco exime de haber cometido el delito.
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