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miércoles, 11 de abril de 2012

Legislación informática internacional

Determinados proyectos, que se acometen especialmente desde multinacionales o empresas que quieren posicionarse en otros países, se enfrentan a la posibilidad de estar sujetas a normativas diferentes e incluso a veces contradictorias. También es importante que los profesionales de las organizaciones conozcan a qué enfrentarse, puesto que sus acciones podrían ser miradas con diferentes raseros en función de donde se encontraran.

Para un proyecto en el que me encuentro inmerso, he estado buscando información sobre diferentes leyes y jurisprudencia aplicables a la informática, que pueden darse en diferentes países y me he encontrado con esta pequeña joya: informática-juridica.com. Organizada por países, se encuentran tanto las normativas destacadas y las modificaciones existentes. Así por lo menos lo he podido cotejar de la legislación española y de algunos países europeos de los cuales también conozco parte de su normativa.

Esta información como no ofrece una valiosa información para todos aquellos que necesitan conocer como pueden ser afectados sus intereses o en que afectarías a los trabajadores determinadas acciones. Evidentemente esto no es ni más ni menos que la punta del iceberg puesto que queda ir evaluando cada una de las normativas y comparando las acciones, cuestión que será bastante laboriosa pero los resultados serán bastante interesantes.

Por ejemplo hay datos significativos como que determinados países tales como Venezuela presenta una normativa específica sobre delitos informáticos. Me han resultado curiosos muchos de los textos en esa norma, quizás porque se aleja mucho de la visión que desde España tenemos de los delitos informáticos o bien de nuestra normativa. Sirva de ejemplo este texto recogido del artículo 17 de esa ley:

“Quien se apropie de una tarjeta inteligente o instrumento destinado a los mismos fines, que se haya perdido, extraviado o que haya sido entregado por equivocación, con el fin de retenerlo, usarlo, venderlo o transferirlo a una persona distinta del usuario autorizado o entidad emisora, será penado con prisión de uno a cinco años y multa de diez a cincuenta unidades tributarias.”

Está claro que en cada país tienen su visión de la tipificación de los delitos y las penas que pueden imputarse.

martes, 29 de diciembre de 2009

Tratamiento y delitos de violación de datos personales en Colombia (I de III).

Vía Chema Alonso me llega un trabajo muy interesante de la puesta al día en el tratamiento de los datos de Carácter Personal en Colombia. Esta iniciativa que desafortunadamente no se lleva a cabo en muchos países, permite una equiparación con el tratamiento legislativo que se sigue en Europa. Este tipo de iniciativas, permitirá un intercambio y tratamiento de datos personales, entre países. Muy importante sobre todo para oganizaciones que tengan sedes en múltiples países, o se encuentren hermandas con empresas de dichos países. El hecho de que lo países se unan a estas iniciativas dan buena cuanta del interés que suscita los datos personales y como no de su importancia. Sin una buena legislación podemos encontrarnos desamparados ante la ley.

El desarrollo que han seguido para llevar a cabo una reglamentación en materia sancionadora no es ni muchos menos simple. No hay que olvidar el tiempo desde que se acuerda a nivel europeo la necesidad de aplicar mecanismos de regulación, y se aplican o el que ha llevado la generación del reglamento de desarrollo de la LOPD. Sin lugar a dudas es un trabajo arduo pero que seguramente habrá sido finalmente gratificante para sus desarrolladores, el ver que finalmente ha salido a la luz.
Felicitar ante todo a Alexander Díaz García, Juez Segundo de Control de Garantías de Rovira Tolima Colombia por el gran trabajo realizado.


El delito de Violación de Datos Personales, pone a tono a Colombia, con la Comunidad Mundial en el Tratamiento de Datos Personales.

Por: Alexander Díaz García

1. Violación de datos personales en Colombia

Con la entrada en vigencia del artículo 269 F, de la Ley 1273 de 2009, llamada también de DELITOS INFORMÁTICOS, de cuyo texto original soy su autor, y que en su trámite legislativo contribuyeron otros estudiosos del derecho informático. Colombia se ha puesto en la vanguardia en el tratamiento de datos personales como lo están la mayoría de las naciones del mundo, especialmente la Comunidad Europea. Es uno de los grandes avances legislativos que tuvo el país este año que está por terminar, especialmente si consideramos que somos de los pocos países que penalizan la violación de datos personales.

En la investigación que realizamos por algo más de diez años, para la redacción de los artículos propuestos en mi proyecto de ley, se dejaron finalmente siete de los diez artículos que originalmente habíamos sugerido, en donde se excluyeron tipos tan importantes como la FALSEDAD INFORMÁTICA, ESPIONAJE INFORMÁTICO y el SPAM, le modificaron el epígrafe a la ESTAFA INFORMÁTICA por TRANSFERENCIA NO CONSENTIDA DE ACTIVOS. Por fortuna no se tocó el que nos motiva la atención de esta nota, LA VIOLACIÓN DE DATOS PERSONALES.

Si bien es cierto que en nuestro país, está vigente desde el 31 de diciembre 2008, la ley estatutaria de Hábeas Data, la 1266, no es menos verdad que esta se refiere casi exclusivamente a la protección del dato financiero, sin extender a una protección efectiva a todos los datos personales; de ahí el porque nos preocupamos en la redacción del artículo 269 F, denominado VIOLACIÓN DE DATOS PERSONALES, estuviese enriquecido con los siguientes verbos rectores:

“El que, sin estar facultado para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique o emplee códigos personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes”. Como observamos la consumación de violación de datos personales, su adecuación no va a ser muy difícil, logrando la exigencia de otros países en el tema de tratamiento de datos personales, pues la riqueza de los verbos rectores van a permitir que las conductas reprochables, se conjuguen con alguno de ellos, sin olvidar una pena privativa de la libertad drástica y una sanción pecuniaria que afectará los intereses económicos de los delincuentes.

2. El tratamiento de datos personales en el ámbito particular.

La poca cultura que ha tenido Colombia en la historia en el tratamiento de Datos Personales, nos obliga a pensar que será un proceso largo concienciar a los especialistas judiciales, a los operadores de ficheros que almacenen datos personales, al igual que al público en general, sobre cómo debemos tratar nuestros datos personales y darle la relevancia personal y jurídica que le corresponde.

La existencia del artículo 269 F, ha generado y generará muchas (más) implicaciones modificatorias sociales y oficiales; no sólo la consumación ex profeso del delito, sino también para hacer correctivos a costumbres mal sanas que violan los datos personales en el diario vivir de los colombianos. Este artículo frenará o por los menos disuadirá a los delincuentes informáticos a no cometer esta clase de infracciones, Vg. Cuando se publica información sensible en redes sociales, cuando se actualiza una obligación prescrita sin el consentimiento del titular1, en los ficheros de compañías que compra cartera castigada, para mantener ilegal e indefinidamente los registros negativos en las centrales de riesgo. Cuando en los bancos o terceros se apropian de la identidad de una persona sin su consentimiento, para hacerla aparecer como clientes o deudores de grandes sumas de dinero. Estos son algunos de tantos casos que se conocen con la violación de datos personales.

Igual ocurre cuando las entidades públicas ora sus contratistas para cumplir fines de programas del Estado, capturan información sensible sin advertir que la calidad de la información que entregan los ciudadanos a los encuestadores o representantes de éstos, ha de dársele un tratamiento especial por tratarse de datos personales. Hemos observado que en los formularios o dispositivos electrónicos no aparece información pertinente en donde se concluya un tratamiento especial por la calidad, veracidad, confiabilidad, pertinencia y por consiguiente su prohibición a divulgación o a dársele un fin diferente al originalmente argüido por el empadronador.

martes, 2 de septiembre de 2008

LOPD y Delitos Informáticos en Septiembre.

Muy buenas a todos.
Espero que tras las vacaciones vengáis con fuerza para afrontar todos aquellos nuevos retos y retomar aquellos pendientes. Ya queda atrás la playa, el sol, la montaña, la relajación,… y vuelta al terreno con nuevas cosas y pendientes de que otras ya finalizadas vean la luz.
Para comentaros inicialmente para aquellos que estéis interesados en temas de LOPD y temas legales una serie de citas que tenéis en el mes de Septiembre en términos formativos y que se plantean interesantes.

El primero y más cercano es este Jueves 4 de Septiembre una conferencia sobre Privacidad y seguridad de la información en la sede de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid. Para más información podéis consultar en el siguiente enlace de la APDCM.


El segundo y también por parte de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid que organiza la IV jornada de protección de datos en los colegios profesionales. Este se realizará el Miércoles 24 de Septiembre y la información relativa al evento la tenéis en el siguiente enlace de la APDCM.

Para todos que tengáis interés en conocer un poco más el tema de los delitos informáticos, como están tipificados en el Código español, los canales de denuncia, los procedimientos que deben llevar a cabo las empresas, las diferentes definiciones y cuál es la evolución, el Martes23 de Septiembre realizaré un Webcast de Technet, sobre estos temas. Como todos los Webcast, se realiza en horario de tarde a las 16:00 y lo podréis seguir desde vuestros ordenadores simplemente registrándoos en la siguiente URL del evento. Para aquellos que no podáis hacer el seguimiento de forma online, estará disponible con posterioridad a su realización en los Webcast grabados.

Por último entre el 15 y 18 de Septiembre, y dentro de la campaña de Hand on Lab, realizaré un curso de 24 horas y como única temática la LOPD. Aquí trataremos desde el nuevo reglamento, hasta implementaciones de la ley en diferentes escenarios que podemos encontrar en empresas de todo ámbito en territorio español. Estableceremos para el curso la doble vertiente técnico-legal, donde evaluaremos todos aquellos aspectos legales necesarios y su resolución técnicas. Se reflejarán ideas y medidas de índole organizativo para el tratamiento de los procedimientos y se verán ejemplos de dichas medidas así como de otras importantes como los documentos de seguridad y/o notificaciones. También tocaremos como aspecto fundamental la auditoría de tipo bienal que debe realizarse para datos de tipo medio y alto, y que consideraciones deben tenerse en cuenta para una correcta ejecución de la misma. Como siempre para cualquier información adicional sobre este y otros HOL, podéis hacerlo a través de la página web de Informática64 o de Microsoft.