Uno de los valedores principales de la aparición de la protección de datos de carácter personal, lo supuso el acuerdo de Schengen. Entre otras muchas cosas se establecía la libertad de tránsito dentro del espacio común europeo, legitimando la necesidad de compartir medidas y controles en un marco común. Pues ayer mismo se daban dos noticias bastante curiosas con respecto al mismo.
Por un lado Francia y Alemania, hablan de la posibilidad de realizar cierres de fronteras provisionales ante determinadas circunstancias. Por ejemplo en el caso de que no se consiga controlar el flujo masivo de inmigrantes. Esto permitiría que ante una posibilidad de que un país no pueda realizar el control de acceso reglado en el espacio europeo, otro colindante al mismo pueda servir de freno cerrando unas fronteras que llevan casi 17 años sin dar esa funcionalidad.
La otra noticia me preocupa más. Ayer 19 de Abril se aprobaba en el Parlamento Europeo un acuerdo que obliga a aerolíneas europeas que vuelan con origen o destino a EEU (o bien hacen escala) a transmitir toda la información de los pasajeros. Incluido entre otros, datos simples como el nombre y apellidos pero otro más peligrosos como el la información de la tarjeta de crédito con el que se haya realizado la compra del billete. También si ha hecho una petición especial de comida por motivos religiosos o de otra índole.
La información se almacenará de acorde a unos tiempos estipulados, de tal forma que inicialmente se eliminará la información sensible, luego se despersonalizaran y finalmente pasarán a una lista inactiva hasta que sean eliminados.
De forma previa existía un acuerdo del año 2004 en el que para garantizar la lucha antiterrorista podrían compartir la información. No habría información directa a los datos de los pasajeros sino que habría que solicitar la información al Departamento oportuno y caso por caso, previa justificación de la necesidad y siempre garantizando la seguridad de los datos proporcionados.
Bueno pues parece que lo que nos dan por un lado por otro nos lo acaban quitando.
Queda claro que esto de la protección de datos se toma en serio en función de determinados intereses. Si hace poco hablaba de las iniciativas que se iban a llevar a efecto para garantizar la seguridad de los datos en Internet, luego no salen con algo como esto, donde nuestros datos más sensibles pasan a formar parte de una base de datos manejada por váyase a usted a saber quien.
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viernes, 20 de abril de 2012
miércoles, 11 de abril de 2012
Legislación informática internacional
Determinados proyectos, que se acometen especialmente desde multinacionales o empresas que quieren posicionarse en otros países, se enfrentan a la posibilidad de estar sujetas a normativas diferentes e incluso a veces contradictorias. También es importante que los profesionales de las organizaciones conozcan a qué enfrentarse, puesto que sus acciones podrían ser miradas con diferentes raseros en función de donde se encontraran.
Para un proyecto en el que me encuentro inmerso, he estado buscando información sobre diferentes leyes y jurisprudencia aplicables a la informática, que pueden darse en diferentes países y me he encontrado con esta pequeña joya: informática-juridica.com. Organizada por países, se encuentran tanto las normativas destacadas y las modificaciones existentes. Así por lo menos lo he podido cotejar de la legislación española y de algunos países europeos de los cuales también conozco parte de su normativa.
Esta información como no ofrece una valiosa información para todos aquellos que necesitan conocer como pueden ser afectados sus intereses o en que afectarías a los trabajadores determinadas acciones. Evidentemente esto no es ni más ni menos que la punta del iceberg puesto que queda ir evaluando cada una de las normativas y comparando las acciones, cuestión que será bastante laboriosa pero los resultados serán bastante interesantes.
Por ejemplo hay datos significativos como que determinados países tales como Venezuela presenta una normativa específica sobre delitos informáticos. Me han resultado curiosos muchos de los textos en esa norma, quizás porque se aleja mucho de la visión que desde España tenemos de los delitos informáticos o bien de nuestra normativa. Sirva de ejemplo este texto recogido del artículo 17 de esa ley:
“Quien se apropie de una tarjeta inteligente o instrumento destinado a los mismos fines, que se haya perdido, extraviado o que haya sido entregado por equivocación, con el fin de retenerlo, usarlo, venderlo o transferirlo a una persona distinta del usuario autorizado o entidad emisora, será penado con prisión de uno a cinco años y multa de diez a cincuenta unidades tributarias.”
Está claro que en cada país tienen su visión de la tipificación de los delitos y las penas que pueden imputarse.
Para un proyecto en el que me encuentro inmerso, he estado buscando información sobre diferentes leyes y jurisprudencia aplicables a la informática, que pueden darse en diferentes países y me he encontrado con esta pequeña joya: informática-juridica.com. Organizada por países, se encuentran tanto las normativas destacadas y las modificaciones existentes. Así por lo menos lo he podido cotejar de la legislación española y de algunos países europeos de los cuales también conozco parte de su normativa.
Esta información como no ofrece una valiosa información para todos aquellos que necesitan conocer como pueden ser afectados sus intereses o en que afectarías a los trabajadores determinadas acciones. Evidentemente esto no es ni más ni menos que la punta del iceberg puesto que queda ir evaluando cada una de las normativas y comparando las acciones, cuestión que será bastante laboriosa pero los resultados serán bastante interesantes.
Por ejemplo hay datos significativos como que determinados países tales como Venezuela presenta una normativa específica sobre delitos informáticos. Me han resultado curiosos muchos de los textos en esa norma, quizás porque se aleja mucho de la visión que desde España tenemos de los delitos informáticos o bien de nuestra normativa. Sirva de ejemplo este texto recogido del artículo 17 de esa ley:
“Quien se apropie de una tarjeta inteligente o instrumento destinado a los mismos fines, que se haya perdido, extraviado o que haya sido entregado por equivocación, con el fin de retenerlo, usarlo, venderlo o transferirlo a una persona distinta del usuario autorizado o entidad emisora, será penado con prisión de uno a cinco años y multa de diez a cincuenta unidades tributarias.”
Está claro que en cada país tienen su visión de la tipificación de los delitos y las penas que pueden imputarse.
miércoles, 23 de enero de 2008
Los delitos informáticos a nivel internacional
Puesto que la informática ha conseguido la eliminación de las barreras físicas o lógicas de los países, así como las bases legales de cada uno, muchas veces nos planteamos que pasa cuando se comete un delito en el que se ven involucrados varios países.
Uno de los problemas en materia reguladora de Cibercrimen y la aplicación de las leyes, son los diferentes acuerdos y normativas que deberían aplicarse como normativas en los Países. El problema es el descontrol ocasionado y las distintas medidas aplicadas en los mismos. Los diferentes organismos de la Unión Europea tienen precisamente como objetivo regular y establecer los mecanismos de control sobre legislación y relación entre los países miembros, pero claro está estos acuerdos suelen quedarse únicamente en los estados miembros de la Unión Europea.
Pero curiosamente el 23 de Noviembre de 2001 se firma en Budapest un convenio de Ciberdelincuencia del Consejo de Europa al que se suman también EEUU, Canadá y Japón, y que luego es también suscrito posteriormente por otros países en el marco europeo e internacional, y queda abierta la inclusión por invitación o requerimiento de cualquier país al que quiera suscribirse. Aunque este convenio solo definía en esencia unas bases normativas y legales ya ha proporcionado la base de apoyo y acuerdos de Cuerpos de Seguridad del Estado de diferentes países para un esfuerzo común, como la que se ha producido en la lucha contra la Pederastia en distintas operaciones realizadas.
No obstante el hecho de que muchos países no tengan unos mecanismos reguladores en estas materias y no mantengan acuerdos internacionalidad (a veces incluso ni los mecanismos de control necesarios), se convierten en verdaderos paraísos para la comisión de delitos que quedan impunes y del que una buena investigación pueda acabar finalmente en un abismo de imposible resolución.
Uno de los problemas en materia reguladora de Cibercrimen y la aplicación de las leyes, son los diferentes acuerdos y normativas que deberían aplicarse como normativas en los Países. El problema es el descontrol ocasionado y las distintas medidas aplicadas en los mismos. Los diferentes organismos de la Unión Europea tienen precisamente como objetivo regular y establecer los mecanismos de control sobre legislación y relación entre los países miembros, pero claro está estos acuerdos suelen quedarse únicamente en los estados miembros de la Unión Europea.
Pero curiosamente el 23 de Noviembre de 2001 se firma en Budapest un convenio de Ciberdelincuencia del Consejo de Europa al que se suman también EEUU, Canadá y Japón, y que luego es también suscrito posteriormente por otros países en el marco europeo e internacional, y queda abierta la inclusión por invitación o requerimiento de cualquier país al que quiera suscribirse. Aunque este convenio solo definía en esencia unas bases normativas y legales ya ha proporcionado la base de apoyo y acuerdos de Cuerpos de Seguridad del Estado de diferentes países para un esfuerzo común, como la que se ha producido en la lucha contra la Pederastia en distintas operaciones realizadas.
No obstante el hecho de que muchos países no tengan unos mecanismos reguladores en estas materias y no mantengan acuerdos internacionalidad (a veces incluso ni los mecanismos de control necesarios), se convierten en verdaderos paraísos para la comisión de delitos que quedan impunes y del que una buena investigación pueda acabar finalmente en un abismo de imposible resolución.
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