viernes, 18 de enero de 2008

Drogas, alcohol, velocidad y ... Hacking ético

Con ese titular, solo puede ser … cachondeo … pues no también la reforma del código penal. A pesar de que una de las repercusiones mayores que ha tenido el código penal corresponde al hecho de que en cualquier momento cualquiera será un criminal por beber, drogarse, o hacer de Fernando Alonso, resulta que una modificación en el Código Penal incide también en la figura del Hacking Directo (entre nosotros Hacking Ético).

Hasta ahora un pequeño tirón de orejas o soltar la calderilla del bolsillo (unos 600€), constituía el hecho de haber hecho unos pequeños pinitos en el mundo de Internet.

Pues ahora tendremos que andar con un poco más de cuidado si no queremos dar con nuestros huesos en un juzgado y pasar por… bueno como Carabanchel cerró pues ahora por Navalcarnero, si cometéis más de una pifia.

La reforma corresponde a la modificación del artículo 197 de la Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal, por el que se añade un epígrafe 3 donde se expone:

“3. El que por cualquier medio o procedimiento y vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, accediera sin autorización a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático o en parte del mismo, será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años.”

… Y esto significa ¡premio para el Hacking Ético! Ya no solo está penado la substracción, eliminación o alteración de datos, si no también el acceso que vulnere las medidas de seguridad. Algunos aunque se afanen en hacer uso de Proxy o demás intentando burlar la legalidad internacional, hay que tener cuidado porque nunca sabremos si existen acuerdos internacionales en materias de delitos informáticos (ya iré hablando de ellos) o si pueden rastrear nuestra conexión de forma inversa.

Y puesto que decimos que las pruebas mejor con Gaseosa y alguno quiere hacer sus pinitos en esto del mundo de la seguridad o mejorar y conocer nuevas técnicas, os recomiendo que probéis los Retos Hacking de El Lado del Mal, de los cuales podréis acceder a través del blog www.elladodelmal.com
Suerte a los que queráis probar los retos y cuidado con lo que hacéis…

jueves, 17 de enero de 2008

¡Cuidado con las evidencias!

Cuando en las presentaciones, seminarios o cursos que doy sobre Forense Digital, refiero la importancia no solo tomar tanto correctamente aquellas evidencias que puedan ofrecernos resultados, sino que sean judicialmente válidas, no sea que por un uso indebido o simplemente no puedan recogerse, podamos invalidarlas o incluso volverse en nuestra contra.

Pongo como ejemplo un caso bastante peculiar, que aunque no tiene relación con casos forenses y ya tiene algunos años, si nos muestra que una incorrecta recogida de determinada información y presentada inoportunamente pueden dar con nuestros huesos en la cárcel. Aunque tenéis toda la información en este artículo del País, os detallo la noticia y sus consecuencias visto también desde la perspectiva de un Peritaje Forense.

En este caso un hombre instala un software de recogida de información en su ordenador personal doméstico, para conocer el uso que se le está dando al mismo, porque sospecha que la asistenta lo utiliza, debido al incremento de la tarifa telefónica. Su sorpresa, cuando empieza a recibir los reportes, es que no es su asistenta, sino su mujer quien hace uso del equipo para contactar con otra persona con la que contenía contactos sexuales y de las que se desprendía además que iba a iniciar un proceso de separación.

Ante el miedo de que la hija en común quedara desatendida por su madre, en base a ciertas conversaciones que había recogido, se elabora por parte de una detective un informe que es entregado en el Juzgado de familia tras iniciarse el proceso de separación. Tras la revisión del informe por parte de la magistratura, el marido obtiene la custodia de la hija.

El problema se presenta cuando la ex-mujer denuncia a su marido y a la detective por descubrimiento y revelación de secreto alegando que se ha violado la intimidad, cuestión que es España está considerada como antijurídico y que ocasiona que aunque la detective quede absuelta, por limitarse a elaborar un informe, el ex-marido es acusado a pena de seis meses de cárcel por vulnerar la intimidad y todas las consecuencias que este pudiera llevar.

Desde el punto de vista Forense Pericial, esta misma circunstancia implicaría la malversación de las pruebas por haberse obtenido mediante un mecanismo no lícito, sin la debida judicialización del caso, que sí permitiría tomar unas evidencias bajo el amparo de la justicia, respetando no obstante las normativas derivadas.

Por ello cuando hablamos de la debida y correcta manipulación de pruebas y evidencias debemos tener en cuenta que por divulgación de la información, aunque estas puedan ser constitutivas de delito, existe una máxima que nos dice que un delito no exime a otro delito y que la omisión del conocimiento de una ley (o una infracción) tampoco exime de haber cometido el delito.