jueves, 8 de mayo de 2008

Jornada LOPD sobre el Nuevo Reglamento

Con fecha 5 de Junio de 2008 y acompañando a Germán Díaz, Product Manager de Microsoft Ibérica, mi compañero Chema Alonso y yo, participaremos en la Jornada Gratuita que organiza Borrmart sobre la Puesta en marcha del Nuevo Reglamento de la LOPD.



Fig.- Agenda del Evento

En dicho evento nosotros hablaremos de las nuevas funcionalidad que aportan los Nuevos sistemas Microsoft, de cara a la implementación del nuevo Reglamento. La jornada parece muy interesante además puesto que participarán otros ponentes destacados y entre ellos por parte de la Agencia Española de Protección de Datos, María Jose Blanco Antón, Subdirectora General del Registro General de Protección de Datos de la AEPD. Este encuentro permitirá además la resolución de dudas que serán tratadas por parte de los diferentes ponentes.

La Jornada se realizará en una jornada de mañana en el Hotel Meliá Castilla (C/ Capitán Haya nº 43) de Madrid y hay que tener en cuenta que la asistencia es gratuita pero las Plazas limitadas. La inscripción a la jornada puede hacerse a través de este contacto: Carmen Granados(eventos@borrmart.es o en el teléfono 914029607).

Un saludo a todos y para el que asista al evento, allí nos vemos.

miércoles, 7 de mayo de 2008

La privacidad en el Correo Electrónico de la Empresa.

Uno de los asuntos que más controversia suele surgir en los cursos técnicos/legales es el relativo a la privacidad de los buzones y el correo electrónico que la empresa proporciona a los empleados. En este sentido unos esgrimen que puesto que es un medio proporcionado por la empresa, ellos pueden controlarlo, mientras que otros articulan que deben garantizarse una serie de derechos fundamentales con respecto a la intimidad y por lo tanto no debe ser controlado por la empresa.

En este sentido y en el sentido estrictos hay dos condiciones legales que pueden contraponerse:

  • Estatuto de los trabajadores. Que concede a la empresa las garantías para poder velar por el patrimonio empresarial y la productividad de los empleados:

    20.3. El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso.

  • Constitución. En el Artículo 18 se establece las garantías para el honor y la intimidad donde se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial" , y además "la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos".

Adicionalmente en el Código Penal se recoge en su articulado la siguiente información:

“Artículo 197. 1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.”

La última norma a tener en cuenta es la DIRECTIVA 2002/58/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 12 de julio de 2002 relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas), que establece la necesidad de que los estados miembro garanticen la privacidad de datos en comunicaciones, incluidas las del correo electrónico.

Aunque en estos sentidos las normas fundamentales sobre el derecho a la intimidad son las garantías fundamentales y las que deben prevalecer, es bueno conocer en este sentido como se aplica la justicia. En este sentido los jueces declaran despido improcedente en aquellos casos en los que se había producido un despido donde la empresa había accedido al contenido de los correos electrónicos enviados por los empleados, salvo en los casos en los la empresa había notificado y recogido por parte de los trabajadores de una serie de conductas y normativas de uso de los sistemas informáticos en la empresa, donde sean notificadas que malos usos de las Tecnologías Informáticas pueden incurrir en despido, así como la ejecución de controles tal y como queda previsto en el Estatuto de los Trabajadores.

Así pues como condición, mientras no haya una notificación, puesto en conocimiento y aceptación por parte del empleado de los controles sobre el correo y los mecanismos sancionadores en caso del incumplimiento de las normativas, el correo se puede considerar a todos los efectos privados y no controlables.