Allá por finales del año 2010 dos prometedores jóvenes me presentaron un proyecto que habían ido madurando durante un tiempo y que se llamaba Flu (como el nombre que recibe un espécimen de virus biológico). En diciembre del año 2010 hacían público el mismo a través de su sitio web Flu Project.
He tenido la suerte de trabajar junto a ellos y ver su progresión. A día de hoy Pablo González y Juan Antonio Calles son dos profesionales como la copa de un pino y con todas aquellas virtudes que hacen que puedan destacar en este mundo competitivo. Puesto que he podido seguir sus carreras desde muy cerca, no podré decir que ha sido algo fácil para ellos en un mundo y escenario tan complejo como el actual, en los que a veces la juventud puede suponer un lastre. Evidentemente, lo han superado con tesón, dedicación y buen hacer, consiguiendo aupar su proyecto personal (y también el profesional) a la envergadura de lo que representa a día de hoy.
Ese esfuerzo tiene su recompensa y llega poco a poco. Evidentemente este proyecto supone una inversión muy grande en el terreno personal y en muchas ocasiones como única recompensa, la satisfacción de hacer bien las cosas y un reconocimiento profesional que llega poco a poco. Son ya significativas las intervenciones que han realizado en congresos, presentando y exponiendo su trabajo. Es digno de mencionar las posibilidades que en determinados escenarios (como el de la identificación y detención de pederastas) puede ser utilizado su herramienta principal, tal y como expusieron en la No cON nName 2011, en un ejemplo más de lo insospechado que puede llegar a ser el uso de cierto software.
Sirva desde este post mi más sincera enhorabuena por el trabajo realizado y por su puesto con un camino muy grande todavía de recorrer que espero esté repleto de éxitos. Por mi parte tal y como les propuse voy a colaborar a través de vuestro blog, aportando mi granito de arena. A través de mi visión sobre los casos forenses y como se deben tratar de un punto de vista judicial en una cadena que comenzó la semana pasada.
lunes, 16 de abril de 2012
miércoles, 11 de abril de 2012
Legislación informática internacional
Determinados proyectos, que se acometen especialmente desde multinacionales o empresas que quieren posicionarse en otros países, se enfrentan a la posibilidad de estar sujetas a normativas diferentes e incluso a veces contradictorias. También es importante que los profesionales de las organizaciones conozcan a qué enfrentarse, puesto que sus acciones podrían ser miradas con diferentes raseros en función de donde se encontraran.
Para un proyecto en el que me encuentro inmerso, he estado buscando información sobre diferentes leyes y jurisprudencia aplicables a la informática, que pueden darse en diferentes países y me he encontrado con esta pequeña joya: informática-juridica.com. Organizada por países, se encuentran tanto las normativas destacadas y las modificaciones existentes. Así por lo menos lo he podido cotejar de la legislación española y de algunos países europeos de los cuales también conozco parte de su normativa.
Esta información como no ofrece una valiosa información para todos aquellos que necesitan conocer como pueden ser afectados sus intereses o en que afectarías a los trabajadores determinadas acciones. Evidentemente esto no es ni más ni menos que la punta del iceberg puesto que queda ir evaluando cada una de las normativas y comparando las acciones, cuestión que será bastante laboriosa pero los resultados serán bastante interesantes.
Por ejemplo hay datos significativos como que determinados países tales como Venezuela presenta una normativa específica sobre delitos informáticos. Me han resultado curiosos muchos de los textos en esa norma, quizás porque se aleja mucho de la visión que desde España tenemos de los delitos informáticos o bien de nuestra normativa. Sirva de ejemplo este texto recogido del artículo 17 de esa ley:
“Quien se apropie de una tarjeta inteligente o instrumento destinado a los mismos fines, que se haya perdido, extraviado o que haya sido entregado por equivocación, con el fin de retenerlo, usarlo, venderlo o transferirlo a una persona distinta del usuario autorizado o entidad emisora, será penado con prisión de uno a cinco años y multa de diez a cincuenta unidades tributarias.”
Está claro que en cada país tienen su visión de la tipificación de los delitos y las penas que pueden imputarse.
Para un proyecto en el que me encuentro inmerso, he estado buscando información sobre diferentes leyes y jurisprudencia aplicables a la informática, que pueden darse en diferentes países y me he encontrado con esta pequeña joya: informática-juridica.com. Organizada por países, se encuentran tanto las normativas destacadas y las modificaciones existentes. Así por lo menos lo he podido cotejar de la legislación española y de algunos países europeos de los cuales también conozco parte de su normativa.
Esta información como no ofrece una valiosa información para todos aquellos que necesitan conocer como pueden ser afectados sus intereses o en que afectarías a los trabajadores determinadas acciones. Evidentemente esto no es ni más ni menos que la punta del iceberg puesto que queda ir evaluando cada una de las normativas y comparando las acciones, cuestión que será bastante laboriosa pero los resultados serán bastante interesantes.
Por ejemplo hay datos significativos como que determinados países tales como Venezuela presenta una normativa específica sobre delitos informáticos. Me han resultado curiosos muchos de los textos en esa norma, quizás porque se aleja mucho de la visión que desde España tenemos de los delitos informáticos o bien de nuestra normativa. Sirva de ejemplo este texto recogido del artículo 17 de esa ley:
“Quien se apropie de una tarjeta inteligente o instrumento destinado a los mismos fines, que se haya perdido, extraviado o que haya sido entregado por equivocación, con el fin de retenerlo, usarlo, venderlo o transferirlo a una persona distinta del usuario autorizado o entidad emisora, será penado con prisión de uno a cinco años y multa de diez a cincuenta unidades tributarias.”
Está claro que en cada país tienen su visión de la tipificación de los delitos y las penas que pueden imputarse.
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