Cuando en las presentaciones, seminarios o cursos que doy sobre Forense Digital, refiero la importancia no solo tomar tanto correctamente aquellas evidencias que puedan ofrecernos resultados, sino que sean judicialmente válidas, no sea que por un uso indebido o simplemente no puedan recogerse, podamos invalidarlas o incluso volverse en nuestra contra.
Pongo como ejemplo un caso bastante peculiar, que aunque no tiene relación con casos forenses y ya tiene algunos años, si nos muestra que una incorrecta recogida de determinada información y presentada inoportunamente pueden dar con nuestros huesos en la cárcel. Aunque tenéis toda la información en este artículo del País, os detallo la noticia y sus consecuencias visto también desde la perspectiva de un Peritaje Forense.
En este caso un hombre instala un software de recogida de información en su ordenador personal doméstico, para conocer el uso que se le está dando al mismo, porque sospecha que la asistenta lo utiliza, debido al incremento de la tarifa telefónica. Su sorpresa, cuando empieza a recibir los reportes, es que no es su asistenta, sino su mujer quien hace uso del equipo para contactar con otra persona con la que contenía contactos sexuales y de las que se desprendía además que iba a iniciar un proceso de separación.
Ante el miedo de que la hija en común quedara desatendida por su madre, en base a ciertas conversaciones que había recogido, se elabora por parte de una detective un informe que es entregado en el Juzgado de familia tras iniciarse el proceso de separación. Tras la revisión del informe por parte de la magistratura, el marido obtiene la custodia de la hija.
El problema se presenta cuando la ex-mujer denuncia a su marido y a la detective por descubrimiento y revelación de secreto alegando que se ha violado la intimidad, cuestión que es España está considerada como antijurídico y que ocasiona que aunque la detective quede absuelta, por limitarse a elaborar un informe, el ex-marido es acusado a pena de seis meses de cárcel por vulnerar la intimidad y todas las consecuencias que este pudiera llevar.
Desde el punto de vista Forense Pericial, esta misma circunstancia implicaría la malversación de las pruebas por haberse obtenido mediante un mecanismo no lícito, sin la debida judicialización del caso, que sí permitiría tomar unas evidencias bajo el amparo de la justicia, respetando no obstante las normativas derivadas.
Por ello cuando hablamos de la debida y correcta manipulación de pruebas y evidencias debemos tener en cuenta que por divulgación de la información, aunque estas puedan ser constitutivas de delito, existe una máxima que nos dice que un delito no exime a otro delito y que la omisión del conocimiento de una ley (o una infracción) tampoco exime de haber cometido el delito.
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4 comentarios:
http://undercpd.blogspot.com
ahí tienes espero que te guste :D
Hola,
tu blog ya está marcado en mi iGoogle. Fui a una conferencia tuya en Valladolid y me encantó, sobre todo la historia de la tía de la limpieza hacker. Me gustaría dedicarme a lo que haces. ¿Podrías hacer un "how to be like me"?. No, en serio. ¿Qué consejos darías a alguien que está acabando la carrera y se quiere dedicar a la consultoría informática? - acreditaciones... etc (creo que meter la cabeza en esos temas es difícil tal y como está la cosa hoy en día).
Saludos y enhorabuena por el blog!!
Muchas gracias Summun
apunto hacer un how to be like me :), eso o por lo menos ir comentando cosas de certificaciones y demás. No te preocupes que por aquí ya iré informando de seminarios o información para que podáis ir descargando datos y si alguna vez quieres liarte la manta a la cabeza y venirte para los madriles a trabajar me das un toque.
Gracias a ti, saludos!
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