miércoles, 7 de mayo de 2008

La privacidad en el Correo Electrónico de la Empresa.

Uno de los asuntos que más controversia suele surgir en los cursos técnicos/legales es el relativo a la privacidad de los buzones y el correo electrónico que la empresa proporciona a los empleados. En este sentido unos esgrimen que puesto que es un medio proporcionado por la empresa, ellos pueden controlarlo, mientras que otros articulan que deben garantizarse una serie de derechos fundamentales con respecto a la intimidad y por lo tanto no debe ser controlado por la empresa.

En este sentido y en el sentido estrictos hay dos condiciones legales que pueden contraponerse:

  • Estatuto de los trabajadores. Que concede a la empresa las garantías para poder velar por el patrimonio empresarial y la productividad de los empleados:

    20.3. El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso.

  • Constitución. En el Artículo 18 se establece las garantías para el honor y la intimidad donde se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial" , y además "la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos".

Adicionalmente en el Código Penal se recoge en su articulado la siguiente información:

Artículo 197. 1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.”

La última norma a tener en cuenta es la DIRECTIVA 2002/58/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 12 de julio de 2002 relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas), que establece la necesidad de que los estados miembro garanticen la privacidad de datos en comunicaciones, incluidas las del correo electrónico.

Aunque en estos sentidos las normas fundamentales sobre el derecho a la intimidad son las garantías fundamentales y las que deben prevalecer, es bueno conocer en este sentido como se aplica la justicia. En este sentido los jueces declaran despido improcedente en aquellos casos en los que se había producido un despido donde la empresa había accedido al contenido de los correos electrónicos enviados por los empleados, salvo en los casos en los la empresa había notificado y recogido por parte de los trabajadores de una serie de conductas y normativas de uso de los sistemas informáticos en la empresa, donde sean notificadas que malos usos de las Tecnologías Informáticas pueden incurrir en despido, así como la ejecución de controles tal y como queda previsto en el Estatuto de los Trabajadores.

Así pues como condición, mientras no haya una notificación, puesto en conocimiento y aceptación por parte del empleado de los controles sobre el correo y los mecanismos sancionadores en caso del incumplimiento de las normativas, el correo se puede considerar a todos los efectos privados y no controlables.

9 comentarios:

Anónimo dijo...

Juan Luis,

Con esto me surge una pregunta...

Según comentas, el correo electrónico no puede ser controlado por personal de la empresa... ¿Pero tampoco se puede controlar el contenido del correo electrónico por medios informáticos? ¿No puede la empresa protegerse de, por ejemplo, fuga de información a través del correo electrónico? ¿Es legal que la empresa introduzca sistemas que controlen el flujo de datos por email (búsqueda de palabras, tipos de fichero, contenido propiedad de la empresa...?

SALU2
Vic.

Undercoder dijo...

Muy buenas.

En principio la empresa tiene capacidad y el derechos para controlar determinados aspectos del correo electrónico como origen y destino o incluso un seguimiento del encabezado.

El problema radica cuando se intenta analizar el contenido de dicho correo. En este sentido y con objeto de equilibrar las circunstancias, la Sala Social de Tribunal Supremo, admite el control siempre y cuando el usuario sea consciente de este hecho y así se le haya notificado, por parte de la empresa.

En este sentido ya se han dado una serie de sentencias y si se ha demostrado la consciencia del usuario del hecho de control ejercido por la empresa en virtud del estatuto de los trabajadores se ha fallado a favor de la empresa. Si el empleado no fuera consciente de estos hechos se considera despido improcedente y el resto de consecuencias derivado de ellas.

Undercoder dijo...

En este sentido y para que tengáis una referencia legal os dejo el enlace de una resolución europea del Caso Copland frente al Reino Unido donde fallan a favor del usuario por la apertura y control de su correo.

http://www.statewatch.org/news/2007/apr/echr-copland.pdf

Anónimo dijo...

Según lo que comentas, si se envía un escrito al empleado avisando de que los correos pueden ser auditados, a partir de ese momento la empresa puede leerlos sin incurrir en ningún delito. ¿Correcto?

Anónimo dijo...

Y esto aplica a otros paises como Ecuador???

Guillermo Alberto dijo...

Esto aplicara a paises como México?

generic cialis dijo...

Excelente post. La verdad es que hace falta sitios con este tipo de contendido porque no es sencillo encontrar buenos argumentos en este tema. Me complace mucho leer el blog. Es genial y hace rato andaba buscando esto.

pharmacy reviews dijo...

La verdad me parece bien, ningun empleado deberia acceder a redes sociales o correos electronicos personales en horas laborales, yo lo consideraria caso de despido.

jadelu dijo...

Una duda... cuando el empleado es reasignado a otra area y en la antigua área se queda el correo electronico, hay alguna accion que deba tomarse para protegerse como que se cierre la cuenta o algo asi, ya que en la antigua area se quedan con la cuenta y tienen acceso total y la cuenta esta a nombre del trabajador, quien en el responsable en caso de que se haga una mala accion con ese correo electronico cuando el titular ya no tiene acceso.. gracias