lunes, 9 de abril de 2012

Obligación de informar. RD 13/2012

La evolución tecnológica y en materia de protección es algo patente en los mercados actuales y las normativas más tarde o temprano acaban adaptándose a ellas. A veces con una gran norma o en ocasiones con modificaciones puntuales a través de un Real Decreto, se producen cambios que pueden afectar en mayor o menor medida a diversas organizaciones. Este es el caso del Real Decreto 13/2012 que se hace público el 31 de marzo de 2012 a través del Boletín Oficial del Estado. Este RD entró en vigor el 1 de abril del mismo año a excepción de una modificación de la Ley 34/1998 y la disposición final segunda.

Este RD recoge muchos epígrafes de modificaciones de diferentes Leyes. Aunque en gran medida afectan fundamentalmente a la Ley 54/1997 del sector eléctrico, también se recogen apartados sobre la Ley General de Telecomunicaciones y la Ley de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico.

Entre las diferentes medidas recogidas, establecen la necesidad de fortificación y sobre todo de comunicación a los prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas, cuando se detecte por parte de las compañías que ha existido una violación de sus infraestructuras. En algunas circunstancias dicha obligatoriedad podría llegar a que fuera necesaria la comunicación a los abonados cuando afectaran a datos de carácter personal. Dicha modificación viene dada por la necesidad de cumplir las Directivas 2009/136/CE y 2009/140/CE. Este hecho deriva de la necesidad de información, motivada fundamentalmente cuando una organización es atacada, y no teniendo las medidas de seguridad adecuadas, les roban información de sus usuarios. En estos últimos años se han dado muchas de estas casuísticas.

Con respecto a las modificaciones de la Ley 34/2002 LSSI-CE, se adecúa su normativa a la Directiva 2009/136/CE del Parlamamento Europeo y del Consejo de 12 de julio de 2002. Se establece la prohibición de enviar correos electrónicos tipo publicitarios sin quedar constancia del remitente. Sin embargo la modificación más importante corresponde a la modificación del artículo 22. En su punto 2 se recoge la necesidad de comunicar y solicitar el consentimiento al usuario sobre los archivos o programas informáticos (tales como las cookies) que almacenan información en el equipo del propio usuario y permitan que se pueda acceder a información vinculada a la Ley 15/1999 LOPD, sin que el usuario inicialmente fuera consciente de este hecho. Para recoger el consentimiento de los usuarios se deberá hacer uso de los parámetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones cuando sea técnicamente posible.

Esta última modificación, supone ir un poco más allá en lo que respecta al tratamiento de datos de carácter personal. De esta forma, la despreocupación con la que se trataba en determinadas circunstancia la información de los usuarios en sus propios equipos toma un nuevo rumbo. Muchas personas no son conscientes de la importancia de ficheros que como las cookies recoge información de la conexión o de datos personales y que son almacenadas en el equipo, siendo en ocasiones totalmente legibles. Esta información pudiera ser accesible por otros sin que estos fueran conscientes de ello (por ejemplo si utilizan un equipo tipo kiosco). La obligación de informar llega por lo tanto un punto más allá y une aún más la relación entre la LSSI-CE y la LOPD.

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