Es bastante curiosa la poca (o ninguna) conciencia que tenemos de las Leyes Europea y sin embargo lo significativamente que nos acaban afectando. Parece que esto de la Unión Europea nos queda bastante lejos (como referencia el índice de participación en las últimas elecciones) pero luego nos ataca tocando en la línea de flotación. Zas, directiva europea, ley al canto. Y desgraciadamente en circunstancias, por ser más papistas que el papa, sacamos la ley más dura de todos los miembros de la Unión Europea, como ha pasado con la LOPD, tal cual revela un estudio de la Cámara de Comercio.
No es objetivo hoy dar a conocer como funciona la aplicación legal desde la Unión Europea (ya lo haré en post futuros), si no indicaros la dirección donde puede seguirse todos los temas que están siendo tratados y evaluar así en que modo nos acabarán afectando. Se aplica para ello el perfecto axioma de cuando las barbas de tu vecino veas cortar, pon las tuyas a remojar, y en este caso ponte además algo de anestesia en la cara, porque a veces la cuchilla viene sin afilar.
A través de url:
http://eur-lex.europa.eu/
tienes acceso a toda la lesgilación de tipo europeo, incluyendo además de las normas, los tratados, acuerdos, trabajos preparatorios y jurisprudencia. Dentro de la legislación que nos compete al sector IT, la relativa a la aplicación de normativas al sector de la sociedad de la información nos implica consecuentemente.
Un ejemplo de información que podemos encontrar aquí lo tenemos a través del texo sobre las perspectivas futuras de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC) o los más recientes dictámenes en e-justicia.
Iremos poco a poco desglosando algunas de las directivas y perspectivas fundamentales que nos afectarán a corto plazo.
Saludos a todos.
sábado, 4 de julio de 2009
miércoles, 1 de julio de 2009
La lista Robinson
Muchos, como me pasa a mí, estarán cansados de recibir llamadas telefónicas, ofertando directamente tal artículo, promocionando otro, u ofreciendo gratuitamente algo para enganchar con otra venta. Estas prácticas aunque a veces pesadas, están legalizadas plenamente por la Ley.
Puesto que argumentan como hecho, que nuestros datos han sido recogidos de una fuente pública del cual aunque no son sus poseedores, sirven como fuente de información, legitima tal hecho. Fuentes públicas entre otros pueden ser considerado por ejemplo las páginas blancas u otras BBDD de índole pública y así queda recogido en el Reglamento de Desarrollo de la LOPD.
Con objeto de limitar estas prácticas y en virtud de la defensa de los derechos de los ciudadanos, la AEPD ha hecho extensiva una lista denominada Robinson, para no recibir publicidad dirigida a una dirección de correo electrónico o número de teléfono fijo o móvil, en cualquier modalidad de comunicación. Hasta la fecha esta lista estaba limitada exclusivamente al correo postal, pero ya se ha hecho extensible a los medios citados anteriormente.
Mediante esta lista promovida por la Federación de Comercio Electrónico y Marketing Directo (FECEMD), se genera un tipo de lista de exclusión tal y como establecía el Reglamento de Desarrollo 1720/2007 en su articulado. A través de la lista, los ciudadanos podrán solicitar el no recibir envío de publicidad a través de cualquier mecanismo de comunicación, limitando para ello el canal que podrá o no ser utilizado para tal fin. Tal y como marcaba el Reglamento de Desarrollo, las empresas que deseen hacer una campaña publicitaria, deberán consultar previamente la lista, con objeto de excluir de la misma a las personas que se encontraran en ella.
Solicitar la inclusión en la lista Robinson, puede ser realizado a través de la dirección URL:
http://www.listarobinson.es
A partir de ahora y si te encuentras en la lista, podrás ejercer otro derecho adicional en el caso de que un/a pesado/a te llame a casa.
Saludos a todos
Puesto que argumentan como hecho, que nuestros datos han sido recogidos de una fuente pública del cual aunque no son sus poseedores, sirven como fuente de información, legitima tal hecho. Fuentes públicas entre otros pueden ser considerado por ejemplo las páginas blancas u otras BBDD de índole pública y así queda recogido en el Reglamento de Desarrollo de la LOPD.
Con objeto de limitar estas prácticas y en virtud de la defensa de los derechos de los ciudadanos, la AEPD ha hecho extensiva una lista denominada Robinson, para no recibir publicidad dirigida a una dirección de correo electrónico o número de teléfono fijo o móvil, en cualquier modalidad de comunicación. Hasta la fecha esta lista estaba limitada exclusivamente al correo postal, pero ya se ha hecho extensible a los medios citados anteriormente.
Mediante esta lista promovida por la Federación de Comercio Electrónico y Marketing Directo (FECEMD), se genera un tipo de lista de exclusión tal y como establecía el Reglamento de Desarrollo 1720/2007 en su articulado. A través de la lista, los ciudadanos podrán solicitar el no recibir envío de publicidad a través de cualquier mecanismo de comunicación, limitando para ello el canal que podrá o no ser utilizado para tal fin. Tal y como marcaba el Reglamento de Desarrollo, las empresas que deseen hacer una campaña publicitaria, deberán consultar previamente la lista, con objeto de excluir de la misma a las personas que se encontraran en ella.
Solicitar la inclusión en la lista Robinson, puede ser realizado a través de la dirección URL:
http://www.listarobinson.es
A partir de ahora y si te encuentras en la lista, podrás ejercer otro derecho adicional en el caso de que un/a pesado/a te llame a casa.
Saludos a todos
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